La pareja que los cuidaba les propuso comprar 8 fincas, 2 solares y una casa
La jueza de Instrucción y Primera Instancia de Aguilar de la Frontera ha anulado un contrato por el que dos hermanos –varón y mujer– de avanzada edad de Castro del Río vendían a la pareja que les cuidaba una serie de bienes inmuebles y nombraban a estos últimos sus herederos.
La magistrada apunta a la “falta de capacidad de los otorgantes”, que presentan “un bajo nivel de instrucción” y que ella padece “una psicosis delirante crónica o trastorno delirante persistente”.
La pareja, residente en Aguilar de la Frontera, había trabajado en las tierras de los dos hermanos, de 75 y 80 años, y a la muerte de un tercer hermano se trasladó a la casa de estos, en Castro del Río, para vivir con ellos.
El 11 de febrero del 2009 acuden todos ellos a una notaría de Aguilar y los hermanos venden la nuda propiedad de ocho fincas rústicas de olivar, dos solares y una casa de más de 2.000 metros cuadrados en Castro del Río por un valor de 475.000 euros, que cobrarían en 20 años. Además, los hermanos testan uno a favor del otro y en caso de premoriencia (muerte anterior a otra) designan herederos a la pareja.
La jueza considera que el hecho de que viviendo en Castro del Río se trasladaran a Aguilar para acudir a la notaría denota que la pareja quería “asegurar el éxito de la operación, con un notario desconocedor de la situación y de las propias partes, sin posibles injerencias ni advertencias por parte de vecinos” de los hermanos.
El hermano, que presentó la demanda, “manifiesta desconocer los actos jurídicos que iba a realizar al acudir a la notaría, que confiaba en los demandados y que pensaba que iba a realizar una subvención para el campo”. El notario, por su parte, “desconocía la situación y capacidad de los otorgantes de los negocios jurídicos descritos al desconocer incluso a los propios hoy litigantes”.
La magistrada anula todas las operaciones que se firmaron en la notaría y condena a la pareja a devolver las cantidades retraídas de las cuentas corrientes de los hermanos al considerar “la falta de capacidad de los otorgantes, suficiente para enervar la fe pública notarial”.
Noticia del Diario Córdoba



