La sentencia señala que no se ha acreditado que la voluntad de los acusados fuese otra que la de edificar la instalación
G. N. J. |
El titular del Juzgado número dos de Córdoba ha absuelto al alcalde de Aguilar de la Frontera, Francisco Paniagua, al exconcejal de Urbanismo Francisco José Palma y al exsecretario municipal de la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística por la concesión en 2006 de una licencia de obras para la construcción de una ITV en la localidad.
El juez considera probado que en la Comisión de Gobierno celebrada el 14 de noviembre de 2001 en el Ayuntamiento de Aguilar se trató la solicitud presentada por un particular para un informe favorable sobre la declaración de utilidad pública y de interés social acerca de una nave industrial destinada a ITV en la carretera Córdoba-Málaga. Finalmente, se produjo su aprobación, según detalla el juez, por un informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, tras una solicitud previa de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes. De este modo, el 15 de febrero de 2002 la Junta emitió un informe favorable a la autorización de la edificación e instalación en suelo no urbanizable de la ITV.
En una comisión posterior del 26 de febrero de 2002 se acordó autorizar la construcción-instalación en dicho suelo, “debiendo asegurarse” el particular “la vinculación de la superficie total de la parcela a la edificación e instalación prevista, así como la obtención de licencia de obras y de actividad correspondiente”. Así, el Consistorio inició actuaciones para que el en el futuro mapa de nuevas implantaciones de ITV se incluyera a Aguilar como “zona prioritaria”. El 25 de noviembre de 2004, el particular promovió el expediente de licencia de obras, adjuntando los proyectos y documentación, aunque en el expediente urbanístico consta un informe del 11 de febrero de 2005, en el que se observan algunas “deficiencias” para la construcción, que en abril de 2005 “se dieron por subsanadas”. También se solicitó el proyecto de Demarcación de Carreteras y, tras recibirlo, de nuevo se emitió un informe por la arquitecta municipal en julio de 2006, en el que se ponía como observación “la necesidad de resolver la reordenación de accesos”, tal y como se especifica en el informe de carreteras y “cumplir con todos los requisitos” para su autorización por la unidad de carreteras. Así, con fecha 21 de julio de 2006, la asesora jurídica emitió un informe en el que se señalaba que podría autorizarse la concesión de licencia “teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el informe técnico”. En concreto, desde el año 2000 existían actuaciones para la cesión de la zona de la antigua carretera en la que se encontraba la parcela entre el Estado y el Ayuntamiento, y de hecho, apunta el juez, en el año 2007 se produjo la cesión formal.
Con toda la documentación, la licencia fue elevada a la Junta de Gobierno Local del 28 de julio de 2006, que concedió “por unanimidad” la misma, con la presencia del alcalde y el exsecretario. Según el magistrado, “ninguno de los informes aludidos hacía referencia a la necesidad de obtención de licencia de explotación para ITV”; a lo que añade que la nave se encuentra prácticamente terminada en la actualidad, “sin que conste que se haya concedido autorización para la instalación de ITV al constructor y sin que tampoco conste que se hayan realizado obras para adecuación de accesos a tal nave”.
El juez señala que “no se ha acreditado que la voluntad de todos quienes han intervenido en la tramitación de la declaración de interés social y concesión de la licencia fuese otra que lograr la construcción en la localidad de una ITV”.
El Dia de Córdoba



