El tranvía Aguilar-Lucena
Está por escribir la historia del ferrocarril en Aguilar. Un historia que arranca el 10 de agosto de 1865 con la inauguración de la línea férrea Córdoba –Málaga, entre cuyas estaciones se encontraba la de nuestro pueblo. La llegada del tren fue una de las pretensiones más ansiadas por las autoridades y vecinos allá por donde discurrían las vías férreas, esperanzados en que el nuevo y moderno medio de comunicación se convirtiese en un revulsivo de desarrollo económico para los pueblos donde se levantaron los andenes y estaciones y los situados en sus inmediaciones.
Esta encrucijada reunía la Estación de Aguilar al acoger también el apeadero y muelle de los pueblos más importantes de la comarca: Cabra y Lucena, así como otros núcleos urbanos menores como Moriles y Monturque. Conocido es la existencia de una línea de trasporte entre la estación de Aguilar y Lucena que se mantuvo activa hasta el último tercio del siglo XX. Parece que el interés por la puesta en funcionamiento de un medio de comunicación entre ambos pueblos es mucho más remota, y tal como acredita una concesión administrativa fechada en 1872, en ese año se instruyó un proyecto para unir ambas poblaciones a través de un tranvía, propósito que no se llegó a ejecutar, y que seguramente fue remplazado posteriormente por la línea de autocar antes referida.
Aun así no deja de sorprender el descubrir y conocer que se concibió un propósito tan ambicioso como el de construir un tranvía que uniese Aguilar y Lucena, aunque no llegase a materializarse. Esta iniciativa se encuadra históricamente en uno de los periodos más relevantes del pasado siglo XIX, como fue el del primer periodo republicano en la historia de España.
Tranvía Aguilar de la Frontera -Lucena
El tranvía entre la estación de Aguilar, en la línea del Ferrocarril de Córdoba á Málaga, á Lucena (Córdoba) , otorgado por el Decreto de 4 de diciembre de 1873, a Joaquín Escriña Navarro. En el que se le permitía asentarlo sobre terrenos de titularidad pública y sobre la carretera de la Cuesta del Espino á Málaga.
La concesión signada por Amadeo de Saboya y por José de Echegaray Ministro de Fomento, exigía que se ajustara al proyecto y al pliego de Condiciones Particulares de la concesión aprobados el 11 de noviembre de 1872
El pliego de Condiciones Particulares, detallaba entre otras:
1/ el concesionario llevaría a cabo la obra por su cuenta y riesgo
2/ en el plazo de tres meses desde la concesión, debería depositar una fianza de 51.250 pesetas.
3/ correría por cuenta del concesionario la ampliación de la carretera y de las cunetas.
4/ las obras no modificarían ningún aspecto del proyecto.
5/ se concedió dos años de plazo para llevarlas a cabo.
6/ se exigiría otra fianza de 5.000 pts/km por cada kilometro ocupado a partir de los 10 primeros.
7/ la concesión se otorgó a perpetuidad
El pliego de Condiciones Particulares de la concesión fue aceptado por el concesionario el 14 de noviembre de 1872.
El concesionario recurrió al Gobierno de la República, presidido por Estanislao Figueras, solicitando prórroga para atender al depósito de la fianza; accediendo la Administración por la Ley de 7 de marzo de 1873, a la vez que fijaba un plazo, que terminaba el 15 de abril de 1873.
Joaquín Escriña Navarro, no cumplió las condiciones impuestas por la Administración, en cuyo caso el 29 de mayo de 1873, se abrió el expediente de caducidad de la concesión (G. de M. 08.06.1873).
Antonio Maestre Ballesteros
1) Dato extraído de la Web Ferrocarriles de España, y facilitado por Andrés Hens Muñoz.