Los Alcaldes y las Alcaldesas de los municipios de San Sebastián de los Ballesteros, La Guijarrosa, Monturque, Moriles, Montemayor, Montalbán, Santaella, La Rambla, Fernán Núñez, Aguilar de la Frontera, Montilla y Puente Genil; todos ellos miembros de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa, ante la posibilidad de reapertura de los mercadillos en nuestros municipios.
MANIFIESTAMOS: Como consecuencia de la rigurosa reflexión realizada como consecuencia de la entrada de la provincia de Córdoba, y por extensión de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, en la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, así como en virtud de lo recogido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma. Los alcaldes y alcaldesas de los citados municipios
HEMOS ACORDADO proceder a la puesta en funcionamiento de los citados mercadillos, a partir del miércoles 10 de junio, en los días habituales en los que solía celebrarse en cada municipio y conforme a lo establecido en la Orden SND/458/2020, de referencia que en su artículo 11, punto 5 establece:
“En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.”