La provincia de Córdoba entra en la “nueva normalidad”

c

Hoy, domingo, 21 de junio, toda España, incluida la provincia de Córdoba, entra en la “nueva normalidad”, finalizando la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus que ha durado cien días.

A partir de este día se sigue haciendo un llamamiento a toda la población para ser conscientes de que deben seguir manteniendo y cumpliendo una serie de medidas de prevención, para evitar que se generen nuevos casos.

Las diferentes comunidades autónomas asumen ahora las competencias sobre la gestión de la crisis sanitaria en sus diferentes regiones, para ello están aprobando una serie de normas, disposiciones y preceptos para afrontar esta “nueva normalidad” del mejor modo posible.

Andalucía ha publicado una Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan una serie de medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras el estado de alarma; permaneciendo en nivel 2 de emergencia sanitaria.

Las más de 400 medidas marcadas desde el domingo 21 de junio, afectan a una treintena de sectores, indicando que para estos meses de verano se extreme la prudencia y la responsabilidad individual ya que si se producen rebrotes que ocasionen un nuevo confinamiento sería gravemente perjudicial tanto para la sociedad como para la economía.

Entre estas medidas indicadas por la Junta destacan los siguientes puntos:

  • Todos los establecimientos y locales abiertos al público deberán exponer el aforo máximo, así como asegurar que se respete la distancia de seguridad en su interior.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración podrán disponer de un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos.
  • Hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50% de aforo de las zonas comunes.
  • Los salones de celebraciones tendrán un aforo máximo del 75% en mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre y de 250 en espacios cerrados.
  • Los establecimientos de ocio y esparcimiento tendrán un aforo máximo del 40% en el interior del local y del 75% en terrazas al aire libre, en ambos casos mediante mesas o agrupación de mesas. Si hubiera pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
  • En las residencias de mayores, personas con discapacidad y centros de menores se mantiene el permiso a las visitas con las condiciones ya fijadas y siguen suspendidas en los casos en que en los centros haya algún positivo por Covid-19.
  • En piscinas privadas se establece un aforo máximo permitido del 75% siempre que se asegure la distancia de seguridad interpersonal, también se seguirán medidas de higiene, prevención y limpieza, así como establecer una distribución espacial entre usuarios no convivientes.
  • En eventos deportivos se establecen aforos máximos del 65%, con un máximo de 1.500 personas al aire libre y de 800 personas en espacios cerrados.
  • Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos tendrán un aforo del 60% en lugares abiertos y un tercio del mismo para espacios cerrados.
  • Los parques infantiles y parques biosaludables estarán disponibles siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. De igual manera deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, en especial en lo que se refiere a la limpieza y desinfección de estos espacios diaria en las áreas de contacto de las zonas comunes, como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 40 personas.
  • Actividades turísticas con guía:
    • Se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y un máximo de 30 personas.
    • Se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
    • No se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
  • Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones el aforo permitido será del 65%, con visitas de grupos de hasta 20 personas.
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias se pueden realizar hasta un máximo del 75% de aforo garantizando siempre la distancia de seguridad.
  • Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 65% del aforo permitido, con límite máximo de 800 personas en lugares cerrados y 1500 en actividades al aire libre.
  • Ferias, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales se recomienda no celebrarlas durante los meses de verano.
  • En las atracciones de ferias autorizadas por los ayuntamientos:
    • Con asientos: filas al 50% con distancia de metro y medio entre asientos.
    • Sin asientos: si se puede mantener distancia de seguridad será un aforo máximo del 50% y si no se puede mantener será del 30% con el uso de mascarilla y desinfección de manos antes del uso.
  • Actividades de animación o clases grupales deben diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas.
  • Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación podrán desarrollarse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 65% y con un máximo de hasta veinticinco personas.
  • Los lugares de culto no establecerán aforo predeterminado, pero se debe garantizar distancia y la obligatoriedad de asiento y mascarilla.
  • En velatorios el número máximo de asistentes es de 60 personas al aire libre o 30 en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se amplía a 75 personas guardando distancia interpersonal o uso de mascarilla.
  • Las acampadas y campamentos juveniles tendrán una limitación de 200 participantes en espacios abiertos y del 50% del aforo habitual, con máximo de 100 personas, en espacios cerrados. Se reflejan diferentes apartados con requisitos, obligaciones y recomendaciones acerca de: alimentos, organización por subgrupos, limpieza, instalaciones, etc.
  • En espectáculos taurinos habrá aforo máximo del 50%, con recomendación de butacas preasignadas.
  • Los servicios de transporte de viajeros aumentarán en función de la demanda de usuarios:
    • La oferta mínima de servicios será: del 50% en los servicios de carácter provincial e interprovincial; y en los servicios metropolitanos del 80% en horas puntas y del 60% en horas valle y festivos.
    • Los criterios de ocupación en transporte público regular de viajeros en autobús indica que todos los
      ocupantes podrán usar la totalidad de los asientos; señalando que, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios. En el caso de transportes de ámbito metropolitano, podrán ocupar el 75% de las plazas disponibles de pie.
  • En las playas se seguirán las Recomendaciones de Protección de la Salud para la Apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios.

La orden señala, como norma general, que deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en cualquier tipo de actividad y, en caso de no poder asegurarse la distancia mínima, adoptarse medidas de protección física como el uso de la mascarilla. A nivel nacional, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en todos los medios de transporte, tanto públicos como privados, así como espacios de uso público, tanto al aire libre como cerrados, siempre que no se garantice el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal.

La disposición también incorpora una serie de anexos que marcan una serie de recomendaciones e informaciones de interés, las cuales son:

    • Directrices para la elaboración de un protocolo para el desarrollo de entrenamientos y la organización de actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz.
    • Protocolo de actuación para la limpieza y desinfección del material móvil e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del coronavirus.
    • Recomendaciones para prevención del coronavirus en las empresas del sector del transporte y la logística.
    • Directrices para el manejo de residuos en hogares con casos positivos o en cuarentena por COVID-19.

Para el próximo 8 de julio, Andalucía desarrollará un primer análisis sobre las normas por si se flexibilizan algunas y si se puede rebajar el nivel 2 de emergencia sanitaria; o, por el contrario, marcar normas más restrictivas en caso de que se hayan producido rebrotes.

Aunque la orden en las que se establecen las medidas es un documento “vivo”, al poder cambiar y adaptar los puntos y apartados, está previsto que se apliquen como mínimo hasta la primavera del próximo año 2021 cuando se cree que estará disponible la vacuna, según ha indicado la Consejería de Salud y Familias.

Compartir:

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp

Entradas relacionadas