Nuevas medidas en España y Andalucía para controlar la transmisión y rebrotes del COVID-19

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Tras haberse producido un importante incremento de casos de COVID-19 con más de 28.000 nuevos casos en toda España en los últimos siete días (de los cuales más de 2.300 positivos han aparecido en Andalucía y casi 150 casos en la provincia de Córdoba) se ha celebrado un Consejo Interterritorial de forma extraordinaria entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas acordando por unanimidad diferentes actuaciones coordinadas en Salud Publica.

Se trata de la primera vez en la democracia que se han declarado formalmente medidas coordinadas en materia de Sanidad que van a ser adoptadas de forma conjunta por todas las comunidades y ciudades autónomas.

Estas medidas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en aquellas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

El ocio nocturno es actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, una media de 31, y además son dichos brotes el origen de una gran parte de la transmisión comunitaria actual y de casos en varias comunidades autónomas.

Por ello, una de estas medidas consiste en el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y, de forma complementaria, en los establecimientos de hostelería y restauración se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra y también entre mesas, con un máximo de 10 personas por mesa. El horario de cierre de los establecimientos será la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

Otro de los ámbitos de actuación son los eventos multitudinarios. En estos, al ser de carácter planificado, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

Los centros sociosanitarios, que son el ámbito en el que se produce el mayor incremento de brotes detectados en las últimas semanas y dado que los residentes en ellos son el grupo vulnerable más importante y prioritario en cuanto a medidas de reducción de riesgo, centran varias medidas acordadas.

El documento aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud recoge, por otro lado, que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Por su parte respecto al consumo de alcohol no autorizado en vía pública se reforzarán los controles para impedirlo así como aquellas otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Y, en el consumo de tabaco y cigarrillos electrónicos sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de 2 metros al menos.

El acuerdo del Consejo Interterritorial incluye tres recomendaciones: realizar periódicamente, y en la medida de lo posible con carácter al menos quincenal, pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes, recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y al mismo tiempo que estos se limiten a un máximo de 10 personas.

El documento especifica que se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

La Declaración de Actuaciones Coordinadas mantendrá su vigencia hasta que se produzca su revocación expresa por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

Por su parte en Andalucía, la Consejería de Salud y Familias ha establecido hoy 14 de agosto nuevas actuaciones y medidas de prevención en los centros residenciales, con el objetivo fundamental de evitar la aparición de brotes tanto en las residencias como en centros de día, centros ocupacionales y de participación activa. Entre estas medidas, se incluye la realización de PCR a todo nuevo ingreso o residente que regrese tras un periodo prolongado fuera del centro (mayor a 10 días). La prueba deberá realizarse en las 72 horas previas al ingreso. Esta misma medida se tomará en el caso de los nuevos profesionales que se incorporen a los centros y para aquellos que regresen tras un periodo superior a 10 días.

Igualmente, todo nuevo ingreso o regreso deberá realizar cuarentena 14 días, durante los cuales se realizará vigilancia activa de síntomas por parte del personal del centro. Los nuevos ingresos se producirán en aquellos centros que no cuenten con casos positivos en los 14 días previos.

Las salidas voluntarias del centro de una persona al domicilio familiar se harán efectivas siempre que se reúnan las siguientes condiciones: la persona residente permanece estable y sin síntomas asociados al Covid-19 en los últimos días, la persona residente tendrá una prueba PCR con resultado negativo para Covid-19 o una prueba serológica de detección de anticuerpos IgG para la enfermedad con resultado positivo, compromiso de quedar en vigilancia en el domicilio familiar durante un periodo de 14 días o todo el periodo si fuera inferior a éste y seguir las indicaciones generales sobre las medidas de prevención. Para ello, deberá constar una solicitud de salida y una declaración responsable por parte de la familia, debidamente acreditada, con el consentimiento expreso del residente.

 

En cuanto a las visitas, se suspenderán en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 entre los residentes o los trabajadores hasta 28 días desde el último diagnóstico, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas PCR.

En el resto de situaciones, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas siempre que la situación epidemiológica y determinadas características del centro (la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios) lo permitan. Las visitas continuarán siendo de un único familiar que deberá declarar estar asintomático y siempre se facilitará la visita para el acompañamiento al final de la vida, con las suficientes medidas de protección para garantizar la seguridad de las mismas.

La decisión de restringir o suspender las visitas vendrá determinada por el mayor riesgo de penetración de la infección por Covid-19 y de la capacidad de respuesta del centro. Se tendrá en cuenta la incidencia acumulada en los últimos 14 días en el distrito sanitario correspondiente y el porcentaje de casos confirmados en los que existe identificación del vínculo epidemiológico.

Las salidas para paseos se suspenderán en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 entre los residentes o los trabajadores hasta 28 días desde último diagnóstico, así como si hay más de tres casos en sospecha hasta conocer resultado negativo de las pruebas. En el resto de situaciones, se permitirán en función de la situación epidemiológica y las características del centro.

En las salidas por motivos ineludibles, las personas residentes y sus acompañantes deberán extremar las medidas de prevención e higiénicosanitarias y, a la vuelta, estará en vigilancia activa por parte de los profesionales del centro, además del mantenimiento del resto de medidas de prevención en el interior del centro residencial. En los centros residenciales con plazas concertadas, la salida voluntaria no podrá exceder de 30 días en un año.

La Consejería de Salud y Familias insta además a los centros residenciales a implementar planes de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y emocional de las personas institucionalizadas. Estos planes incluirán actividades para potenciar las relaciones sociales entre los residentes, un plan de ejercicio físico y mental para preservar sus capacidades y evitar el deterioro, medidas de apoyo psicológico, mantenimiento diario de las relaciones de los residentes con sus familiares haciendo uso de las nuevas tecnologías, potenciando las videollamadas para permitir la comunicación oral y visual entre usuario y familia.

Los profesionales de los centros residenciales explicarán a las personas usuarias y sus familias la importancia y la complejidad de adoptar estas medidas.

Los centros de día, centros ocupacionales y centros de participación activa se mantienen abiertos, a excepción de aquellos casos en los que la situación epidemiológica de la zona geográfica donde estén ubicados indique una restricción o se declare algún positivo en Covid-19 en trabajadores o personas usuarias.

 

En el caso de restringir o suspender las actividades presenciales se realizará un seguimiento proactivo, al menos telefónicamente, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio, con realización de actividades programadas telemáticamente. Se priorizará, en la prestación del servicio, a aquellas personas con mayor grado de dependencia y, dentro de éstas. a las que presenten alteraciones cognitivas o sean personas vulnerables derivadas mediante urgencia social.

 

En el caso que la situación epidemiológica indique la restricción de las actividades presenciales, no podrán compartir zonas comunes al mismo tiempo las personas usuarias de centros de día o centros ocupacionales, con las personas usuarias de los centros de carácter residencial. Asimismo, los trabajadores de centros mixtos no podrán compartir los diferentes ámbitos de atención

Se realizará PCR a todo nuevo usuario o retorno de los mismos tras un periodo prolongado fuera del centro en las 72 horas previas a su ingreso. Además, no se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que hayan presentado síntomas compatibles hasta aclarar el diagnóstico o aquellas que hayan estado en contacto con personas con síntomas clínicos compatibles con Covid-19 durante los 14 días previos al acceso al centro.

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