En el diario digital La Voz de Córdoba, dentro de la sección Debate, ha aparecido hoy, 18 de agosto de 2025, un artículo titulado “Un aguilarense equivocado”, firmado por Paco Ruiz.
Para situar al lector, me voy a referir únicamente al apartado en el que se menciona el incendio de la Mezquita-Catedral. No entraré a valorar otros aspectos del artículo, en los que el autor reparte elogios y críticas en distintas direcciones. Me centro en tres párrafos concretos que reproduzco al final junto con el enlace al artículo completo que puede leer AQUÍ.
Quiero aclarar también que este texto no pretende ser una defensa personal de nadie. Al político Antonio Hurtado me lo he cruzado en Aguilar en un par de ocasiones, pero no he hablado nunca con él, ni he seguido de cerca su trayectoria política.
Soy maestro, no jurista, pero siempre he procurado enseñar a mi alumnado a no dar por cierto todo lo que se escucha —ni siquiera lo que yo mismo les diga—, sino a buscar y contrastar la información para formarse una opinión propia. Y eso es lo que intento hacer aquí.
En su artículo, Paco Ruiz menciona la “ignorancia jurídica” en relación con la inmatriculación de la Mezquita-Catedral. Mi impresión es que, más que ignorancia, se trata de un caso de “manipulación jurídica” que benefició a la Iglesia Católica. Resumamos los hechos:
- La Mezquita-Catedral de Córdoba figura como propiedad de la Iglesia Católica desde 2006, gracias a la Ley Hipotecaria de 1946, reformada en 1998.
- El 2 de marzo de 2006, el Cabildo inscribió el monumento en el Registro de la Propiedad de Córdoba.
- La reforma de 1998, aprobada durante el gobierno de José María Aznar, permitió a los obispos inscribir bienes de culto mediante una simple certificación episcopal, como si fueran fedatarios públicos.
- En 2015, el Gobierno de España eliminó esta posibilidad, pero las inmatriculaciones anteriores —incluida la de la Mezquita-Catedral— siguen teniendo validez legal.
Si miramos a Francia, nuestro país vecino, el modelo ha sido muy diferente:
- En 1789, con la Revolución, los bienes de la Iglesia pasaron a ser “bienes nacionales”.
- El Concordato de 1801 permitió a la Iglesia seguir usando los templos, aunque la propiedad se mantuvo pública.
- Desde 1905, todas las iglesias anteriores a esa fecha pertenecen al Estado o a los ayuntamientos, con derecho de uso gratuito y vitalicio por parte de la Iglesia (u otras confesiones). Las construidas después de 1905 pertenecen a quienes las financien.
En mi opinión, este sistema resulta más equilibrado que el español, en la que aprovechando la reforma de 1998 los obispos decidieron qué edificios eran de la Iglesia y cuáles no.
Y ya que abrimos este debate, intimamente relacionado está el de los impuestos, un asunto que el artículo no se menciona, pero que es clave recordar.
- La Iglesia Católica no paga IBI por templos y dependencias directamente destinadas al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979. (Que digo yo que con la friolera de 46 años de por medio va siendo hora de revisar el acuerdo)
- Sí paga, en cambio, por bienes con finalidad lucrativa (locales comerciales, aparcamientos, viviendas en alquiler, solares…).
- Sin embargo, hecha la ley hecha la trampa, y existen prácticas que generan polémica: declarar como “dependencia de culto” espacios que no lo son realmente (salones, almacenes, locales, despachos, garajes, parking), inscribir locales comerciales como parte de una parroquia a estar en el registro dentro de la misma finca donde está la parroquia, ceder inmuebles a asociaciones vinculadas que operan como pantalla, o disfrazar alquileres como “donaciones”.
En este contexto, comparto la propuesta de Antonio Hurtado de que la Mezquita-Catedral sea registrada como bien de dominio público. Es más, considero que debería revisarse la totalidad de las inmatriculaciones realizadas bajo este procedimiento tan cuestionado. Esto no va en contra de la religión católica, ni de otras confesiones, es más, creo que les beneficia y se regularizaría esta situación tan anómala.
Después de todo… podemos dar gracias a Dios que al obispo de Granada no se le ocurriera al inmatricular la iglesia de Santa María de la Alhambra, inmatricular también como locales anejos: la propia Alhambra, el Generalife y el Palacio de Carlos V.

…Sin ni siquiera mostrar su solidaridad, no ya con el Cabildo, sino con todos los cordobeses que esa noche sufríamos viendo las llamas que subían por los tejados de nuestra Mezquita- Catedral, temiendo que nuestra historia, parte aún por transmitir de la historia del Mundo, quedara reducida a cenizas, no tuvo otra ocurrencia que ponerse a exigir responsabilidades, discutiendo que los cordobeses tuviéramos que pagar la reparación de los daños.
Y cuando el Cabildo aclaró que asumiría tales gastos, en un arrebato que solo puedo suponer de ira, desde la más absoluta ignorancia jurídica, propuso que el Alcalde podría registrar la Mezquita-catedral como bien de dominio público, trasladando el asunto a los tribunales de Justicia.
Visto lo visto solo me cabe concluir que Hurtado, o está afectado por el calor, o se ha plegado a la doctrina sanchista, que no socialista, de buscar rédito en toda desgracia ajena, con la diferencia de que esta desgracia (que por la labor concienzuda del Cabildo durante estos años quedó en susto) es de su tierra, no ajena. Y precisamente por ello, porque la Mezquita- Catedral es patrimonio del corazón de todos los cordobeses, sus declaraciones merecen la crítica necesaria a la que todo político está sometido…



