El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola donde se recogen las normas vigentes en la materia, establecía un plazo de dos años para llevar a cabo este trámite independientemente de que sean nuevos o no y una vez finalizado el plazo, cualquier Administración puede requerir al agricultor el número de inscripción. En el caso de que no estén registradas, se estará incurriendo en un incumplimiento de la normativa vigente en materia de registro de maquinaria, que puede ampliarse a ámbitos de medio ambiente o sanidad, entre otros. Las inspecciones de riesgos laborales, los controles relativos a sanidad vegetal o los estudios previos a concesiones de ayudas comunitarias (Condicionalidad), son algunos de los casos en los que se le podría requerir a los productores estos documentos a partir de finales de julio.
Durante este periodo transitorio que finaliza este próximo julio, aquellos equipos que por su antigüedad no dispongan del certificado de características pueden sustituirlo por una declaración jurada firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma: marca, modelo, número de bastidor y principales características técnicas. Los equipos que carezcan de número de bastidor deben grabar de forma indeleble en su estructura el número proporcionado por el ROMA para su identificación individual.
Documentación General para la Inscripción:
– Solicitud de inscripción (según modelo).
– Fotocopia Factura de adquisición (si se conserva).
– Identificación del titular (fotocopias)
– Personas físicas DNI
-Comunidades de Bienes y S.C.P. DNI de todos los comuneros o miembros, CIF y escrituras
– Acreditación de la condición de Agricultor (sólo si el solicitante no tuviera ninguna otra máquina inscrita en el ROMA o si las escrituras aportadas para la identificación del titular no tengan la explotación agraria como finalidad principal) alternativamente:
-Solicitud de Pago Único.
-Declaración de la renta más escrituras de arrendamiento o propia de la tierras.
-Certificado emitido por las OCA´s de tener tierras y cultivarlas.
En el caso de maquinaria arrastrada, fotocopia ficha técnica emitida por el fabricante.
Si la máquina es muy antigua y no tiene ficha técnica, el fabricante debe rellenar el Anexo IV del R.D. 1013/2009. Si el fabricante no está activo o se niegue a rellenar el Anexo IV por ser una máquina de muchos años, el titular debe suscribir Declaración Jurada haciéndose responsable de los datos que en ella se refleje. Datos obligatorios Marca, Modelo y Número de bastidor.
Si el fabricante es un herrero, en la declaración jurada del titular la marca, modelo y n.º de bastidor se pondrán como “desconocido”.
Más información en la Oficina Comarcal Agraria.
Rafael Cabezas